¿Quienes tienen Derechos a cobrar la Pensión de Sobreviviente ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales?
lunes, 3 de octubre de 2022
a) Las hijas e hijos solteros, cualquiera que sea su filiación, menores de catorce (14) años o de dieciocho (18) si cursan estudios regulares, o de cualquier edad si están totalmente incapacitadas o incapacitados.
b) La viuda de cualquier edad con hijas o hijos del causante, menores de catorce (14) años o de dieciocho (18) si cursan estudios regulares. Si no hubiere viuda, la concubina que tenga hijas o hijos del causante igualmente menores de catorce (14) años o de dieciocho (18) si cursan estudios regulares, y haya vivido a sus
expensas por lo menos los últimos dos (2) años inmediatamente anteriores a su muerte.
c) La viuda sin hijas o hijos del causante que sea mayor de cuarenta y cinco (45) años. Si no hubiere viuda, la concubina del causante para el momento de su muerte, con más de dos (2) años de vida en común tendrá derecho a pensión siempre que sea mayor de cuarenta y cinco (45) años.
d) El esposo de sesenta (60) años o inválido de cualquier edad siempre que dependa del otro cónyuge. A la viuda o concubina menor de cuarenta y cinco (45) años sin derecho a pensión, se le otorgará una suma igual a dos (2) anualidades de la pensión que le hubiere correspondido.
Las pensiones de sobrevivientes se pagarán desde el día inmediatamente siguiente al del fallecimiento de la o el causante.
Las pensiones a las hijas e hijos se pagarán hasta que cumplan catorce (14) años de edad, o dieciocho (18) si cursan estudios regulares, o de ser totalmente incapacitadas o incapacitados mientras subsista ese estado.
La pensión al cónyuge o concubina del causante será vitalicia, pero en caso de que la viuda o concubina del causante contrajere matrimonio o estableciere vida concubinaria cesará su derecho a pensión, sin perjuicio de la prestación por nupcias que le pueda corresponder.
Si eres concubina(o) te realizamos La acción mera declarativa de concubinato ante el tribunal, el Justificativo de Concubinato Post Morten 80$ o su equivalente en Bs. comunícate con Abogados Económicos en Caracas te invito a comunicarte por el Whasapp o llamada 04165506552 te redacto y viso el documento el cual debe ser notariado, no esperes mas comunícate al 04165596552
Dra. Ledimar Pérez. Estamos ubicados en Caracas.
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10/03/2022 02:27:00 p. m.
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Como cobrar la Pensión de Sobreviviente cuando eres Concubina(o) y ha fallecido tu pareja
domingo, 2 de octubre de 2022
En Venezuela si su pareja cobraba la pensión del I.V.S.S. (Instituto Venezolana de los Seguros) o tenía aportado 750 cotizaciones, usted que ha mantenido una unión estable de hecho por varios años le corresponde como sobreviviente la pensión de su concubino, en caso que no tenga las 750 cotizaciones le corresponde un pago único , por medio de una Acción Mera Declarativa de Concubinato, usted podrá cobrar la pensión de sobrevivientes o lo aportado por su concubino que falleció. Tambien le sirve para declarar los derechos sucesorales que le corresponden por herencia.
Tambien te asesoramos y realizamos el Justificativo de Concubinato Post Mortem, el cual debe ser notariado y se requieren ciertos documentos en copias certificadas como son: Acta de defunción, fotocopia de las cédula de identidad de la pareja, el estado civil debe ser soltero o divorciado. En caso de ser divorciado , se requiere copia certificada de la sentencia de divorcio, si tuvieron hijos en esa unión copia certificada del acta de nacimiento de los hijos y fotocopia de la cédula de identidad. Estos son los soportes y requisitos exigidos para la autenticación y redacción de este documento. Te invito a contratar mis servicios legales para su redacción, los datos los podrá enviar a mi correo y en la tranquilidad de su hogar podrá tener este documento indispensable para que puedas reclamar algun derecho. Por sólo 80$ o su equivalente Bs. equivalente , llama o envía un WhatsApp 04165596552 .
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10/02/2022 10:30:00 a. m.
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