La Ley Venezolana establece como requisito que toda persona que vaya a contraer matrimonio y tenga hijos menores deberá cumplir con lo establecido en Nuestro Ordenamiento Jurídico Venezolano en su Artículo 110° :
Cualquier persona que vaya a casarse y
tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su
domicilio para que les nombre un curador ad hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con
intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y
de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza
de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las
formalidades ya dichas.
Si no se conocieren bienes, el curado, hechas las averiguaciones del caso, así
lo hará constar.
Estableciendo como requisito indispensable que se le nombre un CURADOR AD HOC como lo establece el siguiente Art,
Artículo 111°
No podrá celebrarse el matrimonio de quien tuviere hijos menores bajo su
potestad, sin que se presenten, originales, las actuaciones a que se refiere el
artículo anterior.(CURADOR AD HOC)
Artículo 112°
Quien, hallándose en las circunstancias expresadas, haya dejado de cumplir las
formalidades prescritas, y el que contrajere matrimonio con aquél, serán
responsables solidariamente de los perjuicios que ocasionen a los hijos.
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Dra. Ledimar Pérez. .Caracas.