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¿Quiénes tienen Derechos a cobrar la Pensión de Sobreviviente ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales?
miércoles, 1 de octubre de 2025
a) Las hijas e hijos solteros, cualquiera que sea su filiación, menores de catorce (14) años o de dieciocho (18) si cursan estudios regulares, o de cualquier edad si están totalmente incapacitadas o incapacitados.
b) La viuda de cualquier edad con hijas o hijos del causante, menores de catorce (14) años o de dieciocho (18) si cursan estudios regulares. Si no hubiere viuda, la concubina que tenga hijas o hijos del causante, igualmente menores de catorce (14) años o de dieciocho (18) si cursan estudios regulares, y haya vivido a sus
expensas por lo menos los últimos dos (2) años inmediatamente anteriores a su muerte.
c) La viuda sin hijas o hijos del causante que sea mayor de cuarenta y cinco (45) años. Si no hubiere viuda, la concubina del causante para el momento de su muerte, con más de dos (2) años de vida en común, tendrá derecho a pensión siempre que sea mayor de cuarenta y cinco (45) años.
d) El esposo de sesenta (60) años o inválido de cualquier edad, siempre que dependa del otro cónyuge. A la viuda o concubina menor de cuarenta y cinco (45) años sin derecho a pensión, se le otorgará una suma igual a dos (2) anualidades de la pensión que le hubiere correspondido.
Las pensiones de sobrevivientes se pagarán desde el día inmediatamente siguiente al del fallecimiento de la o el causante.
Las pensiones a las hijas e hijos se pagarán hasta que cumplan catorce (14) años de edad, o dieciocho (18) si cursan estudios regulares, o de ser totalmente incapacitadas o incapacitados mientras subsista ese estado.
La pensión al cónyuge o concubina del causante será vitalicia, pero en caso de que la viuda o concubina del causante contrajere matrimonio o estableciere vida concubinaria cesará su derecho a pensión, sin perjuicio de la prestación por nupcias que le pueda corresponder.
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Dra.Ledimar Pérez
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10/01/2025 02:27:00 p. m.
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