Medidas Establecidas en Materia de Arrendamiento en Venezuela por Convid 19
viernes, 8 de mayo de 2020
Medidas Establecidas en Materia de Arrendamiento en Venezuela por la Pandemia del Covid 19
Es importante señalar algunas medidas decretadas, las cuales hay que tener en cuenta si tienes una relación arrendaticia:
En Gaceta Oficial N° 6.522 Extraordinario de fecha 23/03/2020, fue publicado el Decreto Presidencial N° 4.169 de fecha 23/03/2020 en el cual se suspende hasta el 01/09/2020 el pago de los cánones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial y de aquellos utilizados como vivienda principal, a fin de aliviar la situación económica de los arrendatarios y arrendatarias por efecto de la pandemia mundial del coronavirus COVID-19. En el plazo previsto en este artículo no resultará exigible al arrendatario o arrendataria el pago de los cánones de arrendamiento que correspondan, ni los cánones vencidos a la fecha aún no pagados, ni otros conceptos pecuniarios acordados en los respectivos contratos de arrendamiento inmobiliario.
Asimismo, por un lapso de hasta seis (6) meses, contados a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, se suspende la aplicación del artículo 91(*) de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Y debido a todo esto se suspende la aplicación de la causal de desalojo establecida en el literal “a” del artículo 40(**) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial (artículo 2).
Siempre deben tener en cuenta que las partes de los respectivos contratos de arrendamiento podrán acordar términos especiales para fijar las formas de pagos. Entiéndase que NO podrá obligarse al arrendatario o arrendataria a pagar el monto íntegro de los cánones. Y en caso de conflicto se acudirá a los organismos competentes, lo cual no es lo más recomendable porque para eso existe el acuerdo de las partes como medida consensual.
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Dra. Ledimar
Pérez
0584165596552
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Dra.Ledimar Pérez
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5/08/2020 01:49:00 p. m.
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