Padre te Demandaron por Pensión de Manutención

lunes, 23 de marzo de 2015

Amigo si te han demandado por Pensión de Manutención para tus hijos, recuerda que la Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente y es un deber que usted tiene como padre con respecto a sus hijos que no han alcanzado la mayoría de edad o que  se encuentren en situación especial. Lo mas recomendable es que si usted, ha sido demandado acuda al juicio asistido por su abogado y no lo ignore negándose a cumplir con dicha obligación, que es en favor y en beneficio de sus descendientes. no porque usted tenga otros hijos con otra pareja, los otros hijos vayan a quedar desasistido. ya que la ley establece la equiparación de los hijos e hijas para cumplirse la obligación. El niño, niña o adolescente que por causa justificada, no habite conjuntamente con su padre o con su madre, tiene derecho a que la Obligación de Manutención sea, respecto a él o a ella, en calidad y cantidad igual a la que corresponde a los demás hijos, hijas o descendientes del padre o de la madre que convivan con éstos o éstas.  Recuerde que si usted acude al Tribunal podrá alegar en su favor las cargas que tiene con sus demás hijos y llegar acuerdos para que esta sea una manutención justa de acuerdo a su capacidad económica, y que si usted no asiste al juicio eso   le perjudica.
y en caso que no haya sido demandado lo mas recomendable es hacer un Convenimiento en cuanto al monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

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