Divorcio contencioso o peleado
miércoles, 23 de octubre de 2013
Divorcio contencioso o peleado
Abogados económicos en Caracas te
informa que si tu cónyuge dio lugar a una de las causales establecidos en
el Artículo 185 del código civil, que en seguida te señalo y usted desea divorciarse y su cónyuge no esta de acuerdo, solo tienes que comunicarte a Telf. 04262205490
Artículo 185°
Son causales únicas de
divorcio:
1º. El adulterio.
2º. El abandono voluntario.
3º. Los excesos, sevicia e
injurias graves que hagan imposible la vida en común.
4º. El conato de uno de los
cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como
la connivencia en su corrupción o prostitución.
5º. La condenación a
presidio.
6º. La adición alcohólica u
otras formas graves de fármaco dependencia que hagan imposible la vida en
común.
7º. La interdicción por
causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibilite la vida en común.
En este caso el Juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención
y el tratamiento médico del enfermo.
Para estos casos de divorcios contenciosos te damos facilidades de pagos de los honorarios profesionales para que los pueda pagar en partes ó cuotas, en la consulta hablaremos del proceso del divorcio, pruebas y forma de cancelar los honorarios.
Separación de cuerpos sin bienes
También se podrá declarar el
divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación
de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los
cónyuges.
En este caso el Tribunal,
procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la
conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro
cónyuge y con vista del procedimiento anterior.
Asimismo te invito a
llamarnos,tienes que asesorarte por el teléfono .
Escritorio Jurídico en el centro de la Avenida Baralt a una cuadra del metro
capitolio. Dra.Pérez y solicita una consulta a honorarios financiados . 04165596552
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10/23/2013 08:04:00 p. m.
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