Concubina se murió tu pareja y aportaba al Seguro social
sábado, 7 de julio de 2018
Concubina(o) si tu pareja falleció y aportaba al instituto venezolano de los seguros sociales pero no era beneficiario de una pensión de vejez , por no tener las cotizaciones completas, con respecto a esto la Ley te establece que: Cuando la asegurada o el asegurado fallezca sin causar derecho a pensión de sobrevivientes, los familiares a que se refiere el artículo 33 ( las hijas e hijos solteros(hasta 14 años y si son estudiantes hasta 18 años) y el cónyuge o concubina del causante que a la fecha de su muerte) tienen derecho, siempre que la asegurada o el asegurado tenga acreditadas no menos de cien (100) cotizaciones semanales en los últimos cuatro (4) años precedentes a su muerte, a una indemnización única equivalente al diez por ciento (10%) de la suma de los salarios correspondientes a las cotizaciones que tenga acreditadas.
Si al causarse el fallecimiento una pensión o indemnización única de sobrevivientes no hay familiares de las características señaladas en el artículo 33 tienen derecho a percibir : por partes iguales y en orden excluyente, una indemnización única, calculada en la misma forma como se establece en el artículo 38: las hermanas y
hermanos menores de catorce años (14); la madre o el padre; y siempre que esas beneficiarias o beneficiarios hayan vivido a sus expensas para la fecha de la muerte.
Abogados económicos en Caracas te aconseja dirigirte al IVSS. más cercano a tu hogar y solicitar los requisitos para cobrar la pensión que como sobreviviente te corresponde. Abogados en Caracas te ofrecemos el mejor servicio legal para la Acción mero declarativo de concubinato post mortem Recuerda que para eso debes suministrarnos una serie de documentos que son necesarios y los podrá enviar vía correo. Tendrás la mejor atención legal, asesoría gratis, pagos financiados comunícate al 04262205490. 0416/5596552.
Dra. Ledimar Pérez.
Posted by
Dra.Ledimar Pérez
at
7/07/2018 01:13:00 p. m.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
0 comments:
Publicar un comentario