Incumplimiento de la Obligación de Manutención para los Hijos

viernes, 13 de marzo de 2015

Incumplimiento de Obligación de Manutención  Nuestra legislación venezolana en la ley especial que rige la materia en el caso de niños, niñas y adolescentes, establece que el obligado u obligada  alimentista que incumpla injustificadamente con la Obligación de Manutención, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.) Evitese ser sancionado  y cumpla con su obligación como padre, que el día de mañana su hijo se lo agradecerá en que usted ha contribuido en su manutención y formación, recuerde que su hijos son sus responsabilidad a los cuales le debe dar todo el amor y colaboración necesarias. Abogados Económicos en Caracas.04165596552 . Escritorio Jurídico

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