Puedo contraer Matrimonio por medio de Apoderado

sábado, 4 de abril de 2015

Puedo contraer Matrimonio por medio de Apoderado: el matrimonio podrá celebrarse por medio de apoderado, constituido por poder especial otorgado ante un Registro Público o por ante el funcionario competente si se confiere en el extranjero, en el cual poder se determinará la persona con quien haya de contraerse y las demás circunstancias que respecto de los contrayentes deben expresarse en el acta de matrimonio conforme el artículo 89. Si antes de que el apoderado contraiga el matrimonio, el poderdante revocare el poder o se casare válidamente, el matrimonio por poder será nulo. Abogados Económicos en Caracas te ofrece sus servicios legales para mayor información comunícate para contratar o envía un whatsapp al 04165596552. . Caracas 

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