Puedo contraer Matrimonio por medio de Apoderado
sábado, 4 de abril de 2015
Puedo contraer Matrimonio por medio de Apoderado: el matrimonio podrá celebrarse por medio de apoderado, constituido por
poder especial otorgado ante un Registro Público o por ante el funcionario competente
si se confiere en el extranjero, en el cual poder se determinará la persona con quien
haya de contraerse y las demás circunstancias que respecto de los contrayentes deben
expresarse en el acta de matrimonio conforme el artículo 89. Si antes de que el
apoderado contraiga el matrimonio, el poderdante revocare el poder o se casare
válidamente, el matrimonio por poder será nulo. Abogados Económicos en Caracas te ofrece sus servicios legales para mayor información comunícate para contratar o envía un whatsapp al 04165596552. . Caracas
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Dra.Ledimar Pérez
at
4/04/2015 05:58:00 p. m.
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