¿Qué es el Régimen de
Convivencia Familiar para Padres? Es el derecho que tiene el padre o la madre que no
conviva con sus hijos de compartir con ellos, en los casos en que uno de los
progenitores no le reconozca ese derecho al otro, es cuando por la vía de los
tribunales debe ser fijado y la otra parte debe respetarlo, todo esto en
beneficio de los hijos. Esto está plasmado en el:
El artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes establece:
“El
padre o la madre que no ejerza la patria potestad o que ejerciéndola no tenga
la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene Derecho a la convivencia
familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”
.
Del referido artículo, se debe hacer referencia a dos Derechos Fundamentales:
Uno que le corresponde al padre o la madre a la convivencia familiar con sus
hijos o hijas y el otro que le corresponde a los hijos o hijas que no hayan
alcanzado la mayoridad del derecho de tener convivencia familiar con sus padres,
ya sea el padre o la madre que no conviva con sus hijos, en caso de desacuerdo el
derecho de convivencia familiar debe ser garantizado judicialmente.
El artículo 386 de la Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece textualmente:
“Contenido de la convivencia
familiar: La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la
residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de
conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente
para ello al interesado o interesada de la convivencia familiar. Asimismo
pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o
adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales
como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y
computarizadas”.
“Derecho a mantener
relaciones personales y contacto directo con el padre o la madre. Todos los
niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y
permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun
cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés
superior”
Abogados Económicos en
Caracas le demanda ante el tribunal para
que usted padre o madre que tanto sufre por no compartir compartir con sus
hijos y en vista que usted se ha separado de su cónyuge o pareja esta como
medida de represalia le impide , prohíbe ver a sus hijos la única vía que le
corresponde es demandar judicialmente su derecho y el derecho que también tiene
los hijos menores de compartir y recibir el afecto,cariño,consejos y lazo
afectivo del padre o madre que no conviva
con ellos. Abogados económicos en Caracas le ofrecemos nuestros
servicios legales a honorarios solidarios los cuales podrá cancelar en partes
para la realización del juicio.
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