¿Cuándo debo Realizar una Acción mero Declarativa de Concubinato?

domingo, 23 de julio de 2017

¿Cuándo debo Realizar una Acción mero Declarativa de Concubinato?

El artículo 77 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, equipara al matrimonio a las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer, que cumplan con los requisitos de la ley, estableciendo que ambas instituciones al unísono, entendidas como familia tendrán y producirán respecto de sus miembros los efectos establecidos en la Ley. Existen derechos y deberes  en esta relación, equiparándola al matrimonio y si usted  ha mantenido una relación estable de hecho o concubinato por varios años  y  durante esta unión adquirieron bienes donde ambos contribuyeron a fomentarlos  y luego de varios años de esta unión concubinaria por x razones se termino, ya no conviven juntos. Y empiezan los conflictos en cuanto a los bienes, que ese bien me pertenece o no te pertenece a ti, ante estas situaciones; es cuando hay que realizar la Acción mera declaratativa de concubinato,  no para pelear los bienes, sino para demostrar ante la ley que esta relación efectivamente existió y sea declarada como tal, todo de acuerdo a las pruebas aportadas en el proceso y es a partir  de allí, que una vez que sea declarado por un tribunal; es que usted podrá solicitar  la partición de esos bienes, que ustedes como parejas estables de hecho adquirieron. Este sería un caso en el que le correspondería  a usted como persona interesada intentar dicha acción, claro esta siempre con la asistencia de un profesional del derecho y quien mejor que Abogados económicos en caracas que somos abogados responsables, diligentes y que estamos para prestarle el mejor servicio legal.

Cual sería otro caso, bueno sería esos  donde el concubino se murió y dejo bienes que fueron adquiridos durante esa unión concubinaria. Usted como concubina(o) le corresponderá intentar ante el tribunal una Accion mero declarativa de concubinato y luego de la sentencia que la declare, podrá usted hacer la declaración sucesoral de los bienes dejados en sucesión o reclamar ante los demás familiares que la excluyeron o que le desconocen su derecho. El derecho existe solo hay que hacerlo valer correctamente y cumpliendo con lo que la ley le establece.
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